DECRETO 505 / 2017 DECRETO de 8 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017
Número de Boletín28959
Fecha de Publicación10 de Marzo de 2017
Número de documento58600

DECRETO N° 505/3 (ME), del 08/03/2017.

EXPEDIENTE N° 391/110-L-2017.-

VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 16 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho proyecto se dispone la Adhesión de la Provincia de Tucumán al Régimen de Estabilidad Fiscal establecido por el Título III, Artículo 16, de la Ley Nacional N° 27.264 relativo al Programa de Recuperación Productiva y Fomento de las Inversiones.

Que la Dirección General de Rentas (fs.10/11) advierte que no surge con claridad si el beneficio de estabilidad fiscal que prevé en el Artículo 3° del Proyecto de Ley Provincial, comprende a la totalidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previstas en el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.300 por el mero hecho de revestir el carácter de tales, o bien, solo a aquellas que realicen inversiones productivas en los términos del Título III de la Ley Nacional N° 27.264.

Que tampoco resulta claro el alcance del concepto de "Empresas Provinciales", es decir, si el mismo se circunscribe exclusivamente a aquellas que reviste el carácter de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, o la definición también comprende a aquellas que tienen actividad interjurisdiccional con jurisdicción sede en esta Provincia.

Que, asimismo, la citada Dirección manifiesta que se ve imposibilitada en esta oportunidad de determinar el costo fiscal potencial que traería aparejada la promulgación del adjunto Proyecto de Ley.

Que a fs. 7/8 Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto, observan que la sanción de la Ley que se trata en autos, podría impactar en la recaudación a cortos y largo plazo.

Que en consecuencia, atento a lo indicado por los organismos técnicos, y en resguardo del erario Provincial, se estima procedente oponer el veto al presente proyecto de ley sancionado, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia Tucumán, sin perjuicio de la evaluación, por parte del Poder Ejecutivo, de tomar medidas tendientes al beneficio de las empresas que desarrollan actividades en la Provincia.

Por ello, habiéndose expedido Fiscalía de Estado a fs. 35/36 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Opónese el veto -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- al proyecto de ley sancionado por la...

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