Decreto 2301/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

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DeciSioneS ADminiStrAtivAS MINISTERIO DE SALUD 645/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 648/2008

650/2008

656/2008

658/2008

MINISTERIO DE SALUD 660/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 664/2008

PRESUPUESTO 675/2008

dificatorias y lo previsto en los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Créanse los Programas 'TRIGO PLUS' y 'MAIZ PLUS' destinados a la siembra, cosecha y comercialización a fin de incentivar el aumento de la producción de dichos cereales.

Art. 2º

Fíjase como Volumen de Producción Base TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas para el Programa 'Trigo Plus' y QUINCE MILLONES (15.000.000) de Toneladas para el Programa 'Maíz Plus'.

A los fines de determinar la producción base de cada productor, se tendrá en cuenta la cosecha declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.

Art. 3º

El incentivo fiscal consistirá en un monto que se determinará por cada UN MILLON (1.000.000) de toneladas de Producción Plus (P.P.) distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como producción base.

El incentivo fiscal que en cada caso se determine podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

A los fines de la aplicación del presente, la reglamentación definirá la segmentación de los productores a partir de la cantidad de toneladas producidas.

Art.4º -- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quedan facultadas para dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el presente decreto en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 5º

El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Debora A.

Giorgi.

EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL Decreto 2301/2008

Subsidios a Programas Sociales. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 de la Jurisdicción del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO las Leyes Nros. 25.561 sus prórrogas y modificatorias, 26.337 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 565 del 3 de abril de 2002, sus modificatorios y complementarios y 336 del 23 de marzo de 2006, sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº T del 3 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que sus sucesivas. Leyes modificatorias prorrogaron sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2009.

miércoles 31 de diciembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.563 3

Que por la Ley 26.337 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2008.

Que por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad Que por el Decreto Nº 336 de fecha 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO para brindar ocupación a trabajadores con discapacidad de baja calificación laboral que se encuentren desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N9 825 de fecha 12 de mayo de 2005 se creó el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION...

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