Decreto 2314/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

Que por la Ley 26.337 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2008.

Que por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad Que por el Decreto Nº 336 de fecha 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO para brindar ocupación a trabajadores con discapacidad de baja calificación laboral que se encuentren desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N9 825 de fecha 12 de mayo de 2005 se creó el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL para promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.

Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de medidas tendientes a sostener y fortalecer la actividad económica y el nivel de empleo con el objeto de contribuir a disminuir el impacto que la actual crisis financiera internacional pueda tener en nuestro país.

Que tales medidas se encuentran orientadas al fortalecimiento del crédito y al impulso de la demanda como motores del círculo virtuoso de la economía real.

Que deviene necesaria la inclusión de los sectores más vulnerables de nuestra población como destinatarios directos del abanico de políticas activas a desarrollarse para hacer frente al actual escenario internacional.

Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la asignación, por única vez, de una suma dineraria adicional a las prestaciones correspondientes al mes de diciembre de 2008, previstas por los distintos programas o acciones de inclusión social y promoción del empleo que viene ejecutando el Gobierno Nacional, así como también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, abonadas respectivamente, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 279/08.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIEN ($100.-) a las/los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002, y del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003, que se encuentren incluidos en la liquidación del mes de diciembre de 2008.

Art. 2º

Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) a las/los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, y del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, instrumentado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005, que sé encuentren incluidos en la liquidación del mes de diciembre de 2008.

Art. 3º

Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIEN ($100.-) a las/los beneficiarios de pensiones no contributivas abonadas respectivamente, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 279/08. El subsidio previsto precedentemente será abonado en el mes de diciembre y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Dicho subsidio será abonado por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirlo deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase de una sola prestación.

Art. 4º

Establécese que los subsidios previstos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto no serán percibidos por quienes tengan derecho a la percepción del subsidio establecido en el artículo precedente.

Art. 5º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alicia Kirchner. -- Sergio T. Massa...

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