Decreto 2255/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

SEXTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos y de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SAN JUAN. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial.

SEPTIMA: La PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán los procedimientos e instrucciones para tomar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de quienes hubieran efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley Nº 24.018 detallando todos los datos que fueran pertinentes; a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.

OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de noventa (90) días corridos a contar de la publicación oficial de la norma que importe su ratificación deberán optar por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24.018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercerse la opción en el plazo indicado, se considerará que se hubo optado por no ingresar al régimen de la Ley Nº 24.018. El ejercicio de la opción por parte de los interesados importará, sin reservas, el pacifico sometimiento y conformidad con las pautas establecidas en dicho régimen legal y a las previsiones de la presente.

NOVENA: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el articulo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.

DECIMA: El presente instrumento producirá plenos efectos legales a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, la PROVINCIA DE SAN JUAN ratificará conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y funcionarios judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018.

DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional, con la conformidad expresa de ANSES, y bajo apercibimiento de considerarse inoponible. No comprende la presente Cláusula aquellas variaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley 24.018.

PREVIA LECTURA Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.

ANEXO UNICO Nómina de Magistrados y Funcionarios, 1. Ministro de la Corte 2. Fiscal General de la Corte 3. Juez de Cámara 4. Secretario de Cámara 5. Secretario Letrado de la Corte 6. Secretario Administrativo de la Corte 7. Fiscal de Cámara 8. Secretario Fiscalía General 9. Secretario Relator Fiscalía General 10. Juez de Primera Instancia 11. Fiscal de Primera Instancia 12. Secretario de Primera Instancia 13. Juez de Cámara de Apelaciones de Paz 14. Secretario de Cámara de Apelaciones de Paz 15. Subsecretario Administrativo 16. Prosecretario de la Corte 17. Prosecretario Auxiliar 18. Asesor de Menores e Incapaces 19. Defensor de Pobres y Ausentes.

20. Defensor Oficial 21. Defensor ante el Fuero Menores 22. Juez de Paz Letrado 23. Secretario de Paz Letrado 24. Secretario de Fiscalía de Cámara 25. Jefe Area Legal y Técnica 26. Secretario de Ministerio Público de Primera Instancia 27. Médico Forense CONVENIOS Decreto 2255/2008

Apruébase el Convenio de Cooperación para el Dragado Integral del Riacho Barranqueras - Provincia del Chaco.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº 2847/2008, del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del aporte de sedimentos que vuelcan los ríos PARANA, PARAGUAY, BERMEJO, PILCOMAYO y otros ríos menores de origen local, se han generado dunas en el lecho del Riacho BARRANQUERAS, ubicado a la altura del Kilómetro 1200 del Río PARANA, sobre su margen derecha, situado en la Provincia DEL CHACO, impidiendo la navegación e ingreso y salida de los artefactos navales, su empuje a los muelles de carga de cereales y cargas generales provenientes del hinterland portuario, para ser exportado.

Que dicho impedimento incrementa el costo de transporte de los productos para que dichas actividades sean eficientes y competitivas, acotando los márgenes de ganancias de los productores de la región y el desarrollo de la zona como nodo logístico natural.

Que la solución a la navegación del Riacho BARRANQUERAS consiste en realizar el dragado integral del mismo.

Que el ESTADO NACIONAL posee equipos y personal idóneo para la ejecución de las tareas de dragado, los que se encuentran organizados en la SUBSECRETARIA DE PUERTOSY VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha Subsecretaría, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y su DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR cuentan con una vasta experiencia de dragados en el Riacho BARRANQUERAS, además de poseer las embarcaciones y personal idóneo para tal fin.

Que el Riacho BARRANQUERAS es una vía navegable federal secundaria por lo cual su dragado se encuentra dentro de los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que a tales efectos las partes han celebrado en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia DEL CHACO, el CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL RIACHO BARRANQUERAS ENTRE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Y LA PROVINCIA DEL CHACO, de fecha 6 de noviembre de 2008 que en copia como ANEXO integra la presente medida. La Subsecretaría en conjunto con la Provincia, a través de la INTERVENCION PROVINCIAL PUERTO BARRANQUERAS se comprometen al dragado integral del Riacho BARRANQUERAS mediante una transferencia del ESTADO NACIONAL a la Provincia DEL CHACO, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con cargo de rendir cuentas, en virtud de la Resolución Nº 267 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril de 2008.

Que el citado Convenio permite la coordinación y optimización de los recursos en pos de la eficiencia y celeridad en los trabajos a realizar.

Que el dragado que se proyecta generará una mayor competitividad para la zona y un directo beneficio para los productores de la región.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando necesario para su validez la aprobación pertinente.

Que asimismo se han producido los informes técnicos correspondientes, de los cuales no surgen observaciones y se dio intervención al DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR y a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo autoridad y organismo competente en la materia.

Que no se formuló objeción alguna acerca de la tarea en trámite, ya que de acuerdo con las obras y demás instalaciones con que cuenta según los planos e inspecciones obrantes en el expediente mencionado en el Visto, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la...

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