Decreto 504. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 'XV Feria FUNDAL de las Colectividades'.

Fecha de disposición13 Julio 2017
Fecha de publicación13 Julio 2017
SecciónDecretos

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 504/2017

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la "XV Feria FUNDAL de las Colectividades".

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0064575/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femeninos, masculinos y niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas...

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