Decreto 2144/2008

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31553
ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.452 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

IMPUESTOS Decreto 2141/2008

Promúlgase la Ley Nº 26.452

Bs. As., 15/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.452 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido.

IMPUESTOS Ley 26.454

Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya. Modifícanse los artículos 5 y 12.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º -- Modifícase el artículo 5º de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º

La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %).

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 12 de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12

La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:

  1. El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR