Decreto 2141/2008
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31553 |
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.452 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.
IMPUESTOS Decreto 2141/2008
Promúlgase la Ley Nº 26.452
Bs. As., 15/12/2008
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.452 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.
Massa. -- Julio M. De Vido.
IMPUESTOS Ley 26.454
Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya. Modifícanse los artículos 5 y 12.
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada: Diciembre 15 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º -- Modifícase el artículo 5º de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:
La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %).
Modifícase el artículo 12 de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:
La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:
-
El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la...
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