Decreto 2089/2008

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2008
Art. 2º

La prórroga de la designación transitoria referida en el artículo 1º de este acto se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.

Art. 3º

El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA -- Decreto Nº 993/91 t.o. 1995-- en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de octubre de 2008.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº NIVEL FUNCION EJECUTIVA FUNCION MEISZNER,

Andrés Matías DNI 23.261.923 A-0 Nivel I Director Nacional del Registro Nacional de Armas MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2089/2008

Designaciones transitorias en la Planta Permanente de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 170.795/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y...

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