Decreto 498-2009

Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

DECRETO N° 0498

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 ABR 2009

VISTO:

El Decreto N° 0157 de fecha 16 de febrero de 2.009 y el Decreto N° 0397 de fecha 19 de Marzo de 2.009; y

CONSIDERANDO:

que mediante, el Decreto N° 0157/09 se convoca al electorado de la Provincia para que, el 28 de Junio del presente año, procedan a elegir candidatos a cargos electivos de: Intendente Municipal, Concejales, Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y Contralores de Cuentas, Titulares y Suplentes, para presentarse a los Comicios Generales el 30 de Agosto de 2009;

que por el mencionado Decreto N° 0397/09 se prorroga por siete (7) días corridos la fecha fijada en el Artículo 1° del Decreto N° 0157/09 para la realización de los comicios generales provinciales para la cobertura de cargos municipales y comunales; y la fecha de las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias para elegir candidatos en los términos previstos en los Artículos , y del citado Decreto N° 0157/09 modificado por Decreto N° 0294/09;

que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente) que sean candidatos en los comicios mencionados, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes, por el término de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de realización de las elecciones, destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los comicios primarios, deberán solicitar nuevamente la autorización correspondiente para los comicios generales;

que si bien algunas reglamentaciones de licencia han previsto este beneficio, -Decreto- Acuerdo N° 1919/89, Artículo 49°; Decreto N° 4447/92, Artículo 145° y Decreto N° 201/95, Artículo 46°-, otros no lo contemplan (Decreto N° 4597/83 para el personal docente, entre otros);

que conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Concédese licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial (personal...

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