Decreto 272/2014
Emisor | Ministerio de Justicia |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2014 |
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto272/2014Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/2009 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/2009.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0070388/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 y ex S.G.P. Nº 140 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1974 del 2 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por el agente Daniel Andrés MIRALLES de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en el ámbito de ese Ministerio, en el Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General.
Que se trata de un agente que revistando en el Nivel D del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), no acreditaba a la fecha del reencasillamiento título universitario de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124, punto 3 del referido Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), fue reencasillado en el mismo Nivel D del nuevo Agrupamiento General.
Que el causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el acto referido en el primer considerando, por entender que debió ser reencasillado en el Nivel C del Agrupamiento Profesional, y no en el Nivel D Grado 8 del Agrupamiento General, en razón de que las tareas que desempeña —según alega— se condicen con el aludido Nivel C.
Que habiendo tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entendió que el agente fue correctamente reencasillado.
Que mediante la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 140/10 y ex...
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