DECRETO 496 / 2019 DECRETO de 2 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29637
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2019
Número de documento75780

DECRETO N° 496/3 (ME), del 02/12/2019.-

EXPEDIENTE N° 831/369-S-2019.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Juan José Sirimaldi, D.N.I. N° 8.091.117, jubilado voluntario de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, a fin de que se le reconozca el derecho a la movilidad y proporcionalidad de su haber jubilatorio, de conformidad con lo normado por las Leyes N° 6.639, 6.446 y 7.740, y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante se acogió a los beneficios otorgados por la Ley N° 6.639, que en su artículo 1° estableció un régimen de jubilación anticipada voluntaria al que podían acceder únicamente los afiliados al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia que tuvieren relación de dependencia laboral con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, cualquiera sea su condición de revista. El acogimiento, sin límite de edad, se concretaría acreditando los siguientes requisitos: a) Veinte (20) años como mínimo de servicios con aportes. b) Diez (10) años como mínimo de servicios prestados dentro del régimen de la Ley N° 6.446. Cuando se trate de personal proveniente de Obras Sanitarias de la Nación, a los efectos de esta ley, en el cómputo de la antigüedad total se le incluirá los años de servicios prestados en el referido Organismo Nacional.

Que el Art. 2° de la referida norma dispuso que el haber jubilatorio se calculará conforme al procedimiento que establece el artículo 5°, inciso a) de la Ley N° 6.446 y su porcentual será del 70 % (setenta por ciento).

Que cuando el Sistema Previsional de la Provincia pasó al Estado Nacional, en el Convenio respectivo se excluyó a los agentes comprendidos en la Ley N° 6.639 y sus decretos reglamentarios.

Que conforme la cláusula primera del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, ratificado por la Ley N° 6.772, “La Provincia y la Municipalidad transfieren al Estado Nacional y éste acepta, sus Sistemas de Previsión Social, regulados por las normas provinciales y municipales vigentes, con excepción de las Leyes Provinciales 6.622/95 y 6.639/95, y del Decreto N° 1.288/95.

Que en consecuencia de ello, se dispuso expresamente que "El Régimen de Pensiones no Contributivas seguirá a cargo de la Provincia, así como las prestaciones regidas por las leyes provinciales 6622/95 y 6639/95 y el Decreto N° 1288/95 (cláusula 1era. último...

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