Decreto 212/2014

EmisorDIRECCION GENERAL
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2014



DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS

Decreto212/2014Créase cargo de Director General de Aduanas Adjunto.

Bs. As., 20/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS creada por el Decreto Nº 1156/96, a mérito de las facultades delegadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 24.629, es el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.

Que el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97, establece las autoridades administrativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y quienes secundarán al Administrador Federal en el ejercicio de sus funciones.

Que el citado Organismo se encuentra incluido en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del Artículo de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, con la consecuente autarquía financiera y de gestión, otorgándosele, entre otras facultades, la de determinar y designar su planta de personal, así como la distribución y asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.

Que en atención a la especial complejidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de las políticas impulsadas por el gobierno nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior, resulta aconsejable reforzar la conducción de la misma estableciendo un Director General de Aduanas Adjunto.

Que al fin indicado es preciso incorporar dicho cargo a la estructura de conducción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, manteniendo respecto del mismo las facultades de designación y remoción otorgadas al Administrador Federal por el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE...

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