Decreto 242/2014

EmisorPOLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2014



POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto242/2014Otórganse beneficios.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 9649/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 16.443, 20.774 y 16.973 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, el Dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 188 del 18 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA solicita el otorgamiento de los beneficios previstos en las Leyes Nros. 16.443 y 20.774 y el subsidio extraordinario estipulado por la Ley Nº 16.973 y sus modificatorias, a favor de los extintos Comisario Mayor Dn. Leonardo Arturo DAY, Inspector Da. Anahí GARNICA, Sargento Dn. Carlos Damián VELIZ, Sargento Dn. Eduardo Adrián CONESA, Cabo 1° Dn. Maximiliano Ezequiel MARTINEZ y Cabo Dn. Juan Matías MONTICELLI.

Que sus decesos acaecidos el día 5 de febrero del corriente año fueron calificados como “CAIDOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER”, hecho ocurrido “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 696, inciso a), de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 1866/83.

Que la norma aludida establece que para la calificación legal de los fallecimientos sufridos por el personal policial como “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”, aquéllos deben ser consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma.

Que la Ley Nº 16.443, en su artículo 1°, establece que se reconocerá el grado inmediato superior al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación fallecido en acto de servicio.

Que la Ley Nº 20.774, en su artículo 1°, dispone la promoción, a DOS (2) grados jerárquicos más, en situación de retiro, del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación incapacitado en forma permanente, total o parcialmente, en y por acto del servicio, en el caso que deba acogerse o se haya acogido a los beneficios de la Ley Nº 16.443, sin otra exigencia y con los derechos que ella determina; y que igual promoción se dispondrá para el otorgamiento de pensión, en los casos de fallecimientos en y por acto del servicio.

Que el Dictamen PTN Nº 188/11 ha señalado que los beneficios que aquella normativa establece no son acumulativos, correspondiendo el otorgamiento de DOS (2) grados, uno por aplicación de la Ley Nº 16.443, y otro grado más de conformidad...

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