Decreto 495. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2016.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDecretos

Decreto 495/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2016.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0297223/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de "merchandising" tales como: remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el "GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2016", a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 3 de abril de 2016.

Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que las remeras, gorras, camperas, llaveros, y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA DE ITALIA y la EMBAJADA DE ESPAÑA en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Exímese del pago de los derechos de...

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