DECRETO 494 / 2020 DECRETO de 6 de Marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2020
Número de Boletín29697
Fecha de Publicación12 de Marzo de 2020
Número de documento76955

DECRETO N° 494/14 (MG-yJ), del 06/03/2020.-

EXPTE N° 13892/218/D/2019

VISTO, la Ley N° 9199 de fecha 03 de diciembre 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, pudiendo ser el mismo peticionado por los contrayentes presentando el correspondiente formulario de solicitud.

Que la celebración del matrimonio puede ser llevada a cabo por un oficial de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o por un Juez de Paz.

Que el artículo 4° de la Ley 9199 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un arancel especial por la prestación del Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, también determina que las autoridades naturales de cada poder dispondrán el destino de los fondos recaudados por tal concepto. A su vez el artículo 22 inciso 8 de la Ley 5473 establece que los agentes públicos podrán gozar de asignaciones especiales por tareas especiales o extraordinarias.

Que en cumplimiento de dicha normativa, con el objeto de dar respuesta a la ciudadanía y lograr una mejor operatividad del servicio, resulta necesario establecer criterios específicos destinados a regir el mismo de manera uniforme en el territorio de la provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°...

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