Decreto 174/2014

Fecha de disposición10 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta32826



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto174/2014Decretos N° 357/2002 y N° 1486/2011. Modificaciones.

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente S04:0062355/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1755 del 23 de octubre de 2008 y 1486 del 23 de setiembre de 2011, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta conveniente reordenar sus responsabilidades, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en tal sentido, entre los pilares del Plan Estratégico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentran la mejora del sistema de justicia y el desarrollo de políticas penitenciarias para la integración social.

Que, a los efectos de una más eficaz administración de los recursos del Estado, resulta conveniente el desarrollo conjunto de tales desafíos estratégicos, en la órbita de una misma unidad organizativa.

Que, en consecuencia, a efectos de posibilitar mediante un nuevo diseño organizacional el logro de los fines propuestos, es necesario establecer la nueva conformación de la estructura de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que, asimismo, entre los objetivos institucionales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia, promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de inclusión del Gobierno Nacional la noción de acceso a la justicia trasciende a la de acceso a la jurisdicción, relacionándose con la posibilidad de las personas, en igualdad de condiciones, de ejercer sus derechos, superando los obstáculos de cualquier índole que lo impidan, especialmente los derivados del estado de vulnerabilidad económica, o de la existencia de alguna discapacidad.

Que para el cumplimiento de tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con competencia en la materia.

Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional, inscribiéndose en las políticas inclusivas del Estado Nacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que aquí se propicia.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, sus normas complementarias y modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357/02 y modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con la Planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y modificatorios —Objetivos— el apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Sustitúyese el Anexo If al artículo 1° del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios —Organigrama—, correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.

Art. 4°

— Establécese que el CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO, creado por el Decreto N° 8 del 6 de enero de 2011, dependerá en forma directa de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5°

— Sustitúyese el Anexo II - Responsabilidad Primaria y Acciones al artículo 1° del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.

Art. 6°

— Establécese que las unidades de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobadas por el Decreto N° 1755/08 y sus modificatorios, mantendrán su vigencia con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, mantendrán su vigencia las unidades de nivel departamental y sus unidades dependientes, con la asignación de los adicionales y suplementos asignados.

Art. 7°

— Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión Administrativa N° 516 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8°

— Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar el anexo de dotación de la estructura organizativa de la jurisdicción, de conformidad con los créditos y cargos establecidos para la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M

Capitanich. — Julio C. Alak.

Planilla Anexa al artículo 1°

XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

- SECRETARIA DE JUSTICIA

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

- SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL

- SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA

- SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRABLES

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS

Planilla Anexa al artículo 2°

XVII. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA.

OBJETIVOS

  1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y el CONGRESO DE LA NACION.

  2. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con organizaciones no gubernamentales del ámbito profesional, judicial, académico y social.

  3. Intervenir en los programas de reforma judicial.

  4. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la intervención que le compete en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL.

  5. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la organización y nombramiento de magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y leyes complementarias.

  6. Elaborar anteproyectos de reforma y actualización legislativa y entender en el ordenamiento y compilación de normas jurídicas.

  7. Supervisar las acciones del Sistema Argentino de Información Jurídica.

  8. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su competencia con las provincias y organismos oficiales y privados, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas.

  9. Asistir al Ministro en el seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos de competencia de la jurisdicción y en lo relacionado con el ejercicio constitucional del veto.

  10. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la intervención que requieran los litigios en el que el interés del Estado nacional o sus entidades descentralizadas pueda verse comprometido, sin asumir la calidad de parte en el juicio.

  11. Efectuar el estudio de proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del PODER EJECUTIVO, sometidos a consideración del Ministerio.

  12. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la coordinación de las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional.

  13. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los temas relacionados con medios alternativos de resolución de disputas.

  14. Conducir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, correspondientes al ámbito del Ministerio.

  15. Intervenir en las actividades relativas a la aplicación del régimen de extradición y promover el desarrollo consensuado de políticas comunes con organismos internacionales y de otros países, en especial los limítrofes, en la materia de su competencia.

  16. Intervenir en la definición de la...

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