Decreto 85/2014

EmisorSecretaría General
Fecha de la disposición23 de Enero de 2014



SECRETARIA GENERAL

Decreto85/2014Unidades Retributivas.

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Decreto Nº 1084 del 14 de septiembre de 1998 y el Expediente Nº 21.830/2007 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el visto se fijaron las remuneraciones mensuales, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al mismo.

Que corresponde modificar la mencionada remuneración, conforme el detalle del Anexo I integrante de la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Establécese la remuneración del personal alcanzado por el Decreto Nº 1084/98 conforme el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRED.N.I.UNIDADES RETRIBUTIVAS

(personal civil de la Administración Pública Nacional Decreto 2098/08)CANDIA, Pedro12.982.7291500GONZALEZ, Carlos Alberto22.624.1501131FRIAS, Ricardo Alberto14.838.682789CHAPOVAL, María Cecilia21.058.708541BUENO, María Victoria31.881.347470FERRACUTI, Leonardo Gabriel22.922.024470% 5 % #F4517905F#

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR