Decreto 72/2014

EmisorMinisterio de Justicia
Fecha de la disposición21 de Enero de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

Decreto72/2014Desestímase recurso deducido contra la Resolución Nº 852/2009 ex M.J.S. y D.H.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Expediente N° S04:0007555/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, Mercedes Fabiana ZARDI (D.N.I. N° 23.273.816 - Credencial N° 27.578), contra la Resolución ex M.J.S. y D. H. N° 852 del 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley N° 20.416.

Que desde el punto de vista formal, el recurso fue articulado dentro del plazo legal.

Que la recurrente sostiene que la medida es arbitraria e irrazonable y que la Junta Superior de Calificaciones del organismo penitenciario violentó caprichosamente las facultades discrecionales que tiene asignadas, al proponer eliminaciones sin fundamento objetivo.

Que la Alcaide ZARDI cuestiona la valoración de la Junta respecto de su desempeño, la que no se condice, a su juicio, con su trayectoria institucional.

Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley N° 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada Ley.

Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de CINCO (5) vacantes en el grado de Alcaide, siempre que por otras causas no se motivaran.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que la sujeción por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad —entre las que se incluye al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.416)— a las normas de fondo y de forma que estructuran a dichas instituciones —que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la...

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