Decreto 488/2019

Fecha de publicación17 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-21594634-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 617 del 14 de julio de 2017 y 101 del 30 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Civil Julio Alberto MOGLIANI (DNI N° 25.998.327) del EJERCITO ARGENTINO contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 617 del 14 de julio de 2017, que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma y por el cual se reencasilló al recurrente en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios - Nivel VI – Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente se notificó de la mentada Resolución del Ministerio de Defensa N° 617 del 6 de septiembre de 2017, contra la cual interpuso el 11 de septiembre de 2017 recurso de reconsideración, cuestionando su validez jurídica.

Que dicho recurso fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 101/18.

Que posteriormente el causante amplió sus fundamentos en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el recurrente fundamenta su presentación alegando que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel VI - Grado 3, en virtud que le genera un perjuicio moral y económico, y que afecta su derecho al desarrollo en la carrera y afecta su salario.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el...

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