Decreto 487/2021

Fecha de publicación03 Agosto 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-85088533-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso previsto por el artículo 85 de la Ley N° 20.091, interpuesto por CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS SA contra la Resolución N° 954 del 19 de octubre de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la que se rechazó el planteo efectuado oportunamente por la recurrente contra las Resoluciones de la citada Superintendencia Nros. 724 del 16 de agosto de 2019 y 515 del 31 de mayo de 2019, en los aspectos vinculados a sus artículos 5º y 6º.

Que en los referidos artículos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 515/19 se estableció, entre otras cuestiones, que las inversiones incluidas en el inciso m) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora de las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes”, con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, deberán representar en todo momento por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las inversiones que cubren las reservas de los ramos mencionados en el mismo.

Que a través de la Resolución N° 724/19 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se dispuso como medida transitoria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 que a los efectos de dar cumplimiento a la referida inversión mínima del DIEZ POR CIENTO (10 %), solo serán computadas las Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”.

Que la citada compañía se agravia por considerar que la exigencia de inversión en diversos activos de un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) establecido para las aseguradoras de retiro y de vida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 515/19 sumada a la restricción respecto del tipo de activo a adquirir, establecida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 724/19, le resultarían perjudiciales y lesivas en relación con el probable menoscabo patrimonial, cuyas consecuencias serían negativas para los asegurados que verían afectada así su garantía.

Que, asimismo, manifiesta que la...

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