DECRETO 486 / 2019 DECRETO de 26 de Febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Marzo de 2019 |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2019 |
Número de Boletín | 29452 |
Fecha de Publicación | 14 de Marzo de 2019 |
Número de documento | 71233 |
DECRETO N° 486/3 (SH), del 26/02/2019.-
EXPEDIENTE N° 7860/901-C-2018
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría Administrativa del Poder Judicial gestiona la incorporación de Recursos Remanentes en los distintos programas detallados a fs. 29/30, al Presupuesto General 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° inciso a) de la Ley N° 9.138 -Presupuesto General 2019-, faculta al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la H. Legislatura, a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, en caso de que se produjera un incremento de los recursos y/o financiamiento, con respecto a los estipulados en la ley; que además resulta menester exceptuar de la restricción de los Artículos 1° y 5° del Decreto 1/3(SH) del 7 de enero de 2019.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 32, Tesorería General de la Provincia a fs. 33, Dirección General de Presupuesto a fs. 34, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 350 del 19 de febrero de 2019, adjunto a fs. 37 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
. El Programa 20 - CE N° 010.1 - Infraestructura Judicial y Fdo. Biblioteca, Finalidad/Función 120 - Subprograma 00
-
Incorporando el Recurso 34475 - Remanente Rec 12111, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($47.530.175,67).
. En el Proyecto 00, Actividad 25 - CE N° 010.1 - Infraestructura Judicial y Fdo. Biblioteca, las:
- Partida Subparcial 359 - Otros no especificados precedentemente $2.075.000,00
- Partida Subparcial 451 -...
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