DECRETO 485 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 2 de Marzo de 2017 |
Número de Boletín | 28963 |
Fecha de Publicación | 16 de Marzo de 2017 |
Número de documento | 58692 |
DECRETO N° 485/1 (FE), del 02/03/2017.
EXPEDIENTE N° 1.458/170-DJ-12.-
VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona la reconstrucción del expediente administrativo N° 634/170-V-04, mediante el cual la Dra. Sonia del V. Viviani solicitó el pago de honorarios regulados por su actuación en el juicio: "Suayter Luis y Otros Vs. Superior Gobierno de la Provincia S/Cobro de Australes", tramitado en la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala III, y
CONSIDERANDO:
Que en efecto, el trámite concluyó con el dictado de la Resolución N° 703/FE-13 que lo tiene por reconstruido (fs. 20).
Que por el expediente reconstruido los Dres.: Elías Nallar y Sonia Viviani solicitaron el pago de honorarios. A fs. 1 de autos se señala que la Sentencia N° 242 del 31 de octubre de 1995 resolvió la cuestión de fondo e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores en contra de la Provincia de Tucumán. Las costas fueron impuestas a la Provincia en un 50% por lo que debe pagar igual proporción de los honorarios regulados mediante Sentencia N° 469 del 18 de diciembre de 2000.
Que a fs. 217 de autos corren agregadas copias de las presentaciones administrativas efectuadas por la letrada instando al cobro de su crédito así como la reconstrucción del expediente citado ut supra.
Que a fs. 8/16 obran copias de las sentencias mencionadas y cédulas de notificación.
Que a fs. 19 y 23 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que no se inició acción judicial para el cobro de los honorarios reclamados y que no se registran a la fecha cesiones, pagos ni embargos, respectivamente.
Que a fs. 28 se adjunta copia de la cédula de notificación del proveído de fecha 11 de agosto de 2014 por el cual se intima al pago de la deuda.
Que a fs. 29 Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, consulta si la deuda cuyo pago se gestiona, está prescripta.
Que del análisis de las actuaciones surge que la deuda reclamada se encuentra prescripta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4.023 del Código Civil, que establecía la prescripción decenal del crédito.
Que el artículo 2.537...
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