Decreto N° 2.195
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2013 |
DECRETO N° 2.195
Mendoza, 22 de noviembre de 2013
Visto el expediente 02-E-12-80293, en el cual se gestiona la aprobación de la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable suministrado por el Operador denominado Cooperativa Rural de Provisión de Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y Consumo Vista Flores Limitada, del Departamento de Tunuyán; y
CONSIDERANDO:
Que el marco legal vigente en lo relativo al servicio de agua potable, en el ámbito provincial, prescribe que: "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044).
Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el incremento de la tarifa para el servicio de agua potable.
Que a fojas 327/343 del expediente de la referencia se encuentra incorporado el Informe Económico N° 064-2012 de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que, en función del análisis económico y la auditoría de costos realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería al servicio prestado por el Operador denominado Cooperativa Rural de Provisión de Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y Consumo Vista Flores Limitada, del Departamento de Tunuyán.
Que a fojas 344/345 del expediente antes citado rola el Informe Legal N° 011-07/12 del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en el que se sugiere aprobar el cuadro tarifario propuesto, para el Operador de que se trata.
Que a fojas 346/352 rola copia de la Resolución N° 093-2012 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, a través de la cual se propone la nueva estructura tarifaria para el servicio que presta el citado operador.
Que entre los objetivos previstos en la Ley N° 6044 y modificatorias, así como en el marco regulatorio, se encuentra el de "asegurar un Régimen Comercial y Tarifario razonable y equitativo" (Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley 6044 y Artículo 3° Inciso e) del Anexo del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95) .
Que resulta necesario destacar que los nuevos valores a aprobar por la presente norma legal quedan excluidos de la aplicación del aumento aprobado por Decreto N° 1005/2012.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese la nueva...
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