Decreto Nº 516/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 y modificatorias (Estatuto del Docente) y su Decreto
reglamentario N° 611/86 y modificatorios, la Ley N° 4.109, el Expediente N°
2.137.569/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias fue aprobado el Estatuto del
Docente;
Que por el Decreto N° 611/86 y modificatorios se procedió a la reglamentación de la
precitada norma;
Que por la Ley N° 4.109 se procedió a reformar el Estatuto del Docente arriba citado;
Que en consecuencia resulta necesario introducir modificaciones en la
Reglamentación de dicho Estatuto, con el objeto de compatibilizar y armonizar la
normativa existente, teniendo en cuenta el principio de congruencia normativa;
Que, asimismo, corresponde establecer pautas de carácter transitorio vinculadas a las
calificaciones de los Cursos de Ascenso, organizados por el Ministerio de Educación,
en relación a lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.593 y su
reglamentación;
Que a tales fines resulta necesario dictar la norma pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
y sus modificatorias (Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas modificatorias), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la
Ley N° 24.049 se regirá por el Estatuto del Docente y dependerá del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
y sus modificatorias (Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas modificatorias), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.-
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles
con:
-
Haber sido condenado con sentencia firme por hechos delictivos dolosos.
-
Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, excepto que hubiere sido rehabilitado.
-
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
El Ministerio de Educación determinará las actividades obligatorias que deberá
cumplir el personal docente a los fines de su capacitación continua y las dará a
conocer con suficiente antelación. La no realización de las mismas por parte del
personal que aquellas alcanzan, será considerada falta administrativa y pasible de las
sanciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 36° de la Ordenanza 40.593.
-
Cuando cualquiera de los docentes enumerados en las letras a), b) y c) en el
de la Ordenanza N° 40.593 faltare injustificadamente al trabajo durante.
cinco (5) días continuos o quince (15) discontinuos en el año, operará su cese
administrativo en el cargo u horas de clase en el que inasistiere. El superior inmediato
intimará fehacientemente al docente en tal situación para que efectúe el descargo
correspondiente en cuarenta y ocho (48) horas elevando las actuaciones dentro de los
cinco (5) días de notificado éste, a la Junta de Disciplina, que resolverá el perentorio
plazo de diez (10) días. Simultáneamente, informará mediante copia certificada de
igual tenor, a la Supervisión Escolar y a la Dirección del Área respectiva. La Dirección
General de Personal Docente y No Docente hará efectivo el cese administrativo
cuando correspondiere confeccionando un registro de los casos que se produzcan
toda vez que el docente que reincidiera será pasible de la sanción contenida en el
inciso f) y concordantes de la Ordenanza N° 40.593, mediante el.
procedimiento establecido en el Artículo 39 del citado cuerpo legal.
-
Sin reglamentar.
i)
-
Los exámenes periódicos deberán ser realizados por el Servicio Médico de la
Ciudad de Buenos Aires. La dirección del establecimiento y/o el superior jerárquico
podrán solicitar, de manera fundada, que se someta a reconocimiento médico al
docente que presuntamente se encuentra en la situación que cita el inciso i) de este
artículo. Si el Ministerio de Educación considerara pertinente la medida, notificará al
docente en cuestión en forma inmediata, quien deberá iniciar el reconocimiento
médico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación.
-
La negativa del docente de negarse al reconocimiento; su no presentación al mismo
en el término convenido o su ausencia para proseguir el examen médico, serán
consideradas faltas a los efectos de la aplicación del Artículo 36 de la Ordenanza N°
40.593.
-
-
El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada será sancionado
según lo establecido en el Artículo 36, inciso b) de la Ordenanza N° 40.593. En caso
de reincidencia, será de aplicación lo determinado por el inciso c) del citado artículo".
y sus modificatorias (Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas modificatorias), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.-
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
d)
-
Este derecho se adquiere a los diez (10) años de servicios docentes en la
jurisdicción y se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para
obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los años exigidos podrán acreditarse
con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nros. 21.810,
22.368, 24.049 y Actas Complementarias.
-
El pedido de asignación de funciones auxiliares podrá hacerlo el interesado o, de
manera fundada, la autoridad respectiva.
-
El reconocimiento médico de los docentes será practicado por la Dirección General
de Administración de Medicina del Trabajo, la que deberá expedirse sobre el cambio
de función y tareas que pudiera cumplir el afectado, y si reúne las condiciones para
obtener la jubilación por invalidez. La asignación de tareas auxiliares por disminución o
pérdida de aptitudes no implicará una reducción de la carga horaria, salvo expresa
indicación de la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo.
-
El Ministerio de Educación podrá asignar al personal docente en tareas auxiliares
por disminución o pérdida de aptitudes, el cumplimiento de tareas administrativas o de
interés comunitario vinculadas a su formación docente, respetando su carga horaria,
salvo expresa indicación de la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo. Las tareas
podrán ser desarrolladas en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad, tomando en
cuenta la facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal efecto la
Administración se compromete a ofrecer al menos tres destinos alternativos de los
cuales el docente deberá necesariamente seleccionar alguno en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles. En todos los casos, deberá contar con la conformidad del
Ministro del Área que recibe al docente.
-
El personal docente en tareas pasivas que fuere dado de alta por el servicio médico
durante el transcurso de los dos últimos meses del período lectivo, seguirá afectado en
este lapso a las funciones y destino que oportunamente le hubiere sido asignado, por
lo que se reintegrará al servicio activo al comienzo del período escolar del año
siguiente.
-
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.
-
Sin reglamentar.".
40.593 y sus modificatorias (Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas modificatorias),
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Sin reglamentar.".
40.593 y sus modificatorias (Anexo I del Decreto N° 611/86 y normas modificatorias),
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- Sin reglamentar.".
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