Decreto 2082/2013

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2013



PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto2082/2013Designaciones en la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el expediente N° 1499/12 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 26.784 - Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, la Decisión Administrativa N° 01 del 10 de enero de 2013, la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario N° 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Ley N° 24.776, los Decretos Nros 981 del 18 de agosto de 2005, 1085 del 23 de agosto de 2006, 1107 del 24 de agosto de 2006, las Resoluciones del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del 20 de enero de 2012, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.784 - Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 en su Artículo 7°, segundo párrafo, se exceptúa a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR de las disposiciones previstas en el primero, a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados en el Organismo.

Que la Decisión Administrativa N° 01/13 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 26.784 incluyendo las vacantes financiadas existentes en el Organismo.

Que la Ley N° 24.804 le asignó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la función de regulación y fiscalización en todo lo referente a la seguridad radiológica y nuclear, protección física, fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales y esencialmente alcanzar y mantener los parámetros de seguridad internacionalmente requeridos para su manejo, responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que el accionar regulatorio a desarrollar por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para el licenciamiento y control de nuevas centrales nucleares o extensión de vida de centrales nucleares en operación, se corresponde con el necesario cumplimiento de los compromisos asumidos por el país al aprobar la Ley N° 24.776 —Convención sobre Seguridad Nuclear—.

Que mediante los Decretos Nros. 981/05 y 1085/06, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha y operación de la central Nuclear Atucha II a fin de iniciar en el menor plazo posible su operación...

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