DECRETO 482 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017
Número de Boletín28962
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2017
Número de documento58673

DECRETO N° 482/1 (FE), del 02/03/2017.

EXPEDIENTE N° 1.369/170-GP-04 y Agreg.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales la señora Claudia Fernanda Gómez López y el señor César Roberto Gómez López, en el carácter de herederos del señor César Roberto Gómez López (fallec.) y de la señora Aurelia Sánchez de Gómez (fallec.), tramitan el pago del crédito reconocido mediante la sentencia recaída en el Juicio: "Graña Armando José y otros vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/Inconstitucionalidad Ley N° 5.066" (Expte. N° 2.770/86) que tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/25 se agrega copia de la sentencia de fondo N° 975 del 10 de julio de 1989 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en la que se resuelve hacer lugar a la demanda promovida por los actores; declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.066 especialmente su artículo 1°; condenar al demandado al pago de las diferencias de haberes previsionales que les corresponda desde la fecha de su reducción y ordena practicar la liquidación pertinente.

Que a fs. 299 se agrega planilla de liquidación de la deuda confeccionada por la Dirección de Auditoría en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8.662 y su Decreto Reglamentario (CONSADEP III) sin la conformidad de los acreedores. A fs. 301/302 obra informe de la Comisión Especial creada por Decreto Acuerdo N° 6/3(SH)-2000.

Que a fs. 304 interviene Contaduría General de la Provincia y a fs. 305 informa la Dirección General de Presupuesto.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo. Sin embargo, atendiendo a la fecha de los créditos reclamados, corresponde su análisis según el plazo de prescripción aplicable al caso.

Que a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, que en el artículo 2.537 prevé una norma transitoria referida a la modificación de los plazos por ley posterior. Sin embargo, no resulta aplicable en la especie ya que al momento de su entrada en vigencia el plazo de prescripción previsto en la ley anterior se encontraba cumplido.

Que en el presente caso resulta de...

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