Decreto 2136/2013
Emisor | Administracion Publica Nacional |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2013 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto2136/2013Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1°, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto 2082/11, fue necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida, estableciéndose mediante el Decreto Nº 2085/11 una nueva conformación organizativa de los niveles políticos.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la experiencia acumulada verifica la necesidad de aplicar nuevas modificaciones estructurales en las áreas vinculadas a la gestión del comercio interno y exterior de la Nación, con el fin de asegurar la aplicación coordinada de las acciones de gobierno necesarias que posibiliten concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, perfeccionando el uso de los recursos públicos e incrementando la calidad de la acción estatal.
Que en ese sentido se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que, a los fines de maximizar el esfuerzo público que permita concretar las metas políticas diagramadas, corresponde efectuar un nuevo reordenamiento estratégico en la estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de centralizar en el ámbito de la Secretaría de Comercio de dicha Jurisdicción las temáticas sobre comercio interno y exterior.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
— Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES, e incorpóranse en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y sustitúyense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas...
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