Decreto 2136/2013

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto2136/2013Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos , 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto 2082/11, fue necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida, estableciéndose mediante el Decreto Nº 2085/11 una nueva conformación organizativa de los niveles políticos.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que la experiencia acumulada verifica la necesidad de aplicar nuevas modificaciones estructurales en las áreas vinculadas a la gestión del comercio interno y exterior de la Nación, con el fin de asegurar la aplicación coordinada de las acciones de gobierno necesarias que posibiliten concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, perfeccionando el uso de los recursos públicos e incrementando la calidad de la acción estatal.

Que en ese sentido se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, a los fines de maximizar el esfuerzo público que permita concretar las metas políticas diagramadas, corresponde efectuar un nuevo reordenamiento estratégico en la estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de centralizar en el ámbito de la Secretaría de Comercio de dicha Jurisdicción las temáticas sobre comercio interno y exterior.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES, e incorpóranse en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y sustitúyense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 4°

— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas...

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