Decreto 481/2021

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorSEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63555672-ANSES-SEA#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de 2021 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 108 del 22 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del citado Decreto N° 260/20, a través del cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que mediante el Decreto Nº 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria establecida por el mencionado Decreto Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que la adopción de medidas de extrema necesidad tendientes a resguardar a los grupos de riesgo tiene como contrapartida la consecuente reducción de la actividad económica, con especial impacto sobre la población más vulnerable.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de los países.

Que, en este contexto, omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, para evitar estos efectos, significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública y efectos nocivos para la economía en general, y también para las economías familiares.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección...

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