Decreto 480/2020

Fecha de publicación16 Mayo 2020
SecciónDecretos
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA


Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18625809-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480 del 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley N° 27.442 derogó las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual estableció que la Autoridad de Aplicación de dichas normas subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, que la Ley otorga a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y continuará gestionando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la referida Autoridad Nacional.

Que el artículo 6° del Decreto N° 480/18, reglamentario de la citada Ley Nº 27.442, dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.

Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se considera imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante de Vocal de dicha Comisión.

Que el abogado Pablo LEPERE reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la...

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