Decreto 48. Autorización.

Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Decreto 48/2017

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0361284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma RALITOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70894161-8) para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias, como empresa terminal.

Que a tal efecto se presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que resulta necesario puntualizar que, al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

...

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