DECRETO 48 / 2019 DECRETO de 15 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2019
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019
Número de Boletín29423
Fecha de Publicación30 de Enero de 2019
Número de documento70582

DECRETO N° 48/3 (ME), del 15/01/2019.

EXPEDIENTE N° 17935/377-2018

VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita una nueva integración de la Comisión Mixta de límites de las Provincias de Santiago del Estero y de Tucumán, a los fines de otorgarle operatividad a la misma, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 el Director de la Dirección General de Catastro informa que por Decreto N° 2870/3(ME) del 2 de Setiembre de 2008 (Fs. 23/24), se designó una nómina de profesionales dependientes de la citada Dirección para integrar la referida Comisión, la que no se encuentra en funcionamiento en la actualidad, por lo que estima conveniente conformar una nueva Comisión, con la incorporación de un miembro representante de la Dirección de Registro Inmobiliario, a fin de solucionar la situación de indefinición de límites, lo que representa un relevante interés fiscal para la provincia, siendo 142 los padrones inmobiliarios afectados.

Que a foja 10 la Dirección General de Catastro propone los profesionales que integrarán la Comisión Mixta de límites con la Provincia de Santiago del Estero, indicando a foja 21 la Dirección de Registro Inmobiliario la persona propuesta por su repartición.

Que el Artículo 4° del Convenio celebrado entre los Gobernadores de las Provincias de Tucumán y Santiago del Estero el 5 de diciembre de 1978, ratificado mediante Ley Provincial N° 5.023 del 13 de diciembre de 1978 y Ley Nacional N° 22.312, prevé la creación de una Comisión Mixta, integrada por técnicos designados por ambos gobiernos, que deberá realizar el amojonamiento de los límites pactados.

Que a fin de dar operatividad a lo tramitado en autos, como así también evitar que los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona bajo conflicto se encuentren afectados por una doble determinación tributaria del impuesto inmobiliario, se estima necesario determinar demarcación exacta de los referidos límites interprovinciales.

Que en consecuencia, atento a lo expuesto corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga en tal sentido.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3565 del 21 de Diciembre de 2018, obrante a Fs. 27/28,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Déjase sin efecto el Decreto N° 2870/3(ME) del 2 de Setiembre de 2008.

ARTICULO 2°

Desígnase a los siguientes profesionales: Agrim. Carlos Hernán Francis DNI N° 14.226.170, Agrim. Susana del...

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