Decreto 2001/2013

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013



PERSONAL MILITAR

Decreto2001/2013Nómbrase en “Misión Permanente” como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Italiana.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro D. Ulises Alberto FERRARI para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensiones sobre la REPUBLICA de CROACIA, la REPUBLICA de ESLOVENIA, BOSNIA y HERZEGOVINA y la REPUBLICA HELENICA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente Decreto, al Comodoro D. Ulises Alberto FERRARI (DNI Nº 12.943.593) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensiones sobre la REPUBLICA de CROACIA, la REPUBLICA de ESLOVENIA, BOSNIA y HERZEGOVINA y la REPUBLICA HELENICA.

Art. 2°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR