Decreto N° 1.665
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2013 |
DECRETO N° 1.665
Mendoza, 30 de setiembre de 2013
Visto el Expte. N° 10464-G-13-00020 en el cual la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación solicita una modificación presupuestaria para las jurisdicciones y unidades de gestión de crédito que se detallan a fs. 01 de la pieza administrativa antes señalada; y
CONSIDERANDO:
Que con la modificación presupuestaria solicitada, será posible adecuar las partidas de publicidad oficial a las necesidades de ejecución.
Que asimismo y con el objeto de contar con la disponibilidad de los créditos que se otorgan, se tramita la liberación del ritmo del gasto, en el marco legal dispuesto por el artículo 6° del Decreto-Acuerdo N° 1/13;
Que la modificación presupuestaria no implica un aumento del gasto a nivel global;
Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 10 de la Ley N° 8.530 - Presupuesto 2013, artículo 2° del Decreto-Acuerdo N° 354/13, 4° del Decreto-Acuerdo N° 8/01 y 6° del Decreto-Acuerdo N° 1/13;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Exceptúese a la modificación presupuestaria dispuesta por el artículo 1° del presente decreto, del ritmo del gasto dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 1/13.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Social y Derechos Humanos; Salud y Cultura.
Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Guillermo Pablo Elizalde
Carlos Washington Díaz
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 10464-G-13-0020 - Decreto N° 1665
Ejercicio 2013
N° CUC: 906
Nro. Comp.: 792
0
0
00/00/00
1
06
25
H20004
413 01
0
0,00
7.670.412,84
124000000
1
06
25
H20004
413 01
0
0,00
5.633.804,00
131000000
1
19
01
S90001
413 01
999
220.000,00
0,00
124000000
1
06
01
H96065
413 01
999
4.970.000,00
0,00
124000000
1
08
01
S96100
413 01
999
2.480.412,84
0,00
124000000
1
08
01
S96100
413 01
999
169.587,16
0,00
124000000
1
22
01
CU6212
413 01
999
5.464.216,84
0,00
124000000
13.304.216,84
13.304.216,84
Publicación: por única vez el 02/12/13
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