Decreto N° 1.665

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2013

DECRETO N° 1.665

Mendoza, 30 de setiembre de 2013

Visto el Expte. N° 10464-G-13-00020 en el cual la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación solicita una modificación presupuestaria para las jurisdicciones y unidades de gestión de crédito que se detallan a fs. 01 de la pieza administrativa antes señalada; y

CONSIDERANDO:

Que con la modificación presupuestaria solicitada, será posible adecuar las partidas de publicidad oficial a las necesidades de ejecución.

Que asimismo y con el objeto de contar con la disponibilidad de los créditos que se otorgan, se tramita la liberación del ritmo del gasto, en el marco legal dispuesto por el artículo 6° del Decreto-Acuerdo N° 1/13;

Que la modificación presupuestaria no implica un aumento del gasto a nivel global;

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 10 de la Ley N° 8.530 - Presupuesto 2013, artículo 2° del Decreto-Acuerdo N° 354/13, 4° del Decreto-Acuerdo N° 8/01 y 6° del Decreto-Acuerdo N° 1/13;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Exceptúese a la modificación presupuestaria dispuesta por el artículo 1° del presente decreto, del ritmo del gasto dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 1/13.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Social y Derechos Humanos; Salud y Cultura.

Artículo 4°

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Guillermo Pablo Elizalde

Carlos Washington Díaz

Marizul Beatriz Lilia Ibáñez

PLANILLA ANEXA I

Expediente N° 10464-G-13-0020 - Decreto N° 1665

Ejercicio 2013

N° CUC: 906

Nro. Comp.: 792

0

0

00/00/00

1

06

25

H20004

413 01

0

0,00

7.670.412,84

124000000

1

06

25

H20004

413 01

0

0,00

5.633.804,00

131000000

1

19

01

S90001

413 01

999

220.000,00

0,00

124000000

1

06

01

H96065

413 01

999

4.970.000,00

0,00

124000000

1

08

01

S96100

413 01

999

2.480.412,84

0,00

124000000

1

08

01

S96100

413 01

999

169.587,16

0,00

124000000

1

22

01

CU6212

413 01

999

5.464.216,84

0,00

124000000

13.304.216,84

13.304.216,84

Publicación: por única vez el 02/12/13

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