Decreto 1815/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto1815/2013Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011.

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0130669/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la señora Da. María del Carmen CAMELINO (M.I. Nº 16.504.650) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011.

Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4ª Nominación —con competencia impositiva—; de la 5ª Nominación —con competencia impositiva—; de la 10ª Nominación —con competencia impositiva—; de la 16ª Nominación —con competencia aduanera—; de la 17ª Nominación —con competencia aduanera—; de la 20ª Nominación —con competencia aduanera—; y de la 21ª Nominación —con competencia aduanera—; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción.

Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término.

Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado.

Que la recurrente sostiene que el acto impugnado se encuentra afectado de vicios que provocan su nulidad absoluta e insanable y que se ha violado el principio del debido proceso adjetivo previsto en el Artículo 1°, inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que señala que la motivación del acto que impugna contiene términos que considera excesivamente genéricos, lo que conlleva, entiende, a desconocer las razones que indujeron a dictar el acto por lo que no se encontraría fundamentado.

Que en la presentación efectuada como consecuencia de la vista solicitada y otorgada, la recurrente entiende que el acto resulta nulo de nulidad absoluta.

Que entiende que se alteró la integración del jurado luego de efectuadas las presentaciones de los postulantes.

Que asimismo considera que no se ha indicado cuál fue el criterio de evaluación utilizado.

Que sostiene que los antecedentes que registraban los postulantes desplazados demostrarían un conocimiento en la materia impositiva o aduanera y una experiencia en el manejo de esos temas, que no existen respecto de quienes fueron elegidos para el cargo.

Que estima que el modo en que se produjo la designación de los nuevos vocales del organismo, evidencia que no se ha cumplido ni con la letra ni con el espíritu de la norma, lo que pone, a su entender, en tela de juicio el resultado de los nombramientos.

Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en...

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