Decreto 476/2019

Fecha de publicación11 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorENERGÍA ELÉCTRICA
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-48600490-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, aprobado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que por medio del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que a través del Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se efectuó un reordenamiento estratégico de los ministerios que integran la Administración Nacional y se asignó al MINISTERIO DE HACIENDA la competencia para supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.

Que el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018 establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA tiene como objetivo, entre otros, ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entre las que se encuentran la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Que en atención a las modificaciones de la estructura organizativa mencionadas y con el fin de capitalizar la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto N° 531/2016, es conveniente introducir modificaciones tendientes a simplificar el procedimiento a seguir por los titulares de proyectos de inversión en generación eléctrica de fuentes renovables para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios promocionales correspondientes.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190 modificada por la Ley N° 27.191 evaluar y aprobar los proyectos de inversión y otorgar los beneficios promocionales correspondientes, respetando el cupo fiscal establecido al efecto en la ley de presupuesto de cada ejercicio fiscal.

Que en otro orden, es conveniente contemplar la posibilidad, excepcional, de que se celebren Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con sociedades estatales -sean del Estado Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- o con sociedades vehículo de exclusiva propiedad de aquéllas, únicamente y siempre que sean titulares de los proyectos de inversión; las que por ser integrantes del sector público accedan a financiamiento bajo ciertas condiciones, con intervención del ESTADO NACIONAL, por operaciones crediticias negociadas directamente por las provincias o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y se trate de proyectos de inversión con significativo impacto en el desarrollo local.

Que esta...

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