Decreto 475/2021

EmisorSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SecciónDecretos
Fecha de publicación19 Julio 2021


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60464585-ANSES-SEA#ANSES; las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 24.714 y sus modificaciones, 24.977 y sus modificatorias, 25.994, 26.425 y sus modificatorias, 26.485 y sus modificatorias, 26.970, 27.260 y sus modificatorias, 27.360 y 27.532; los Decretos Nros. 1454 del 25 de noviembre de 2005, 1602 del 29 de octubre de 2009 y 840 del 4 de noviembre de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 158 del 26 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 24.241 se creó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que el artículo 22 de la citada Ley N° 24.241 establece que, a los fines del artículo 19, inciso c) de dicho plexo normativo, serán computables los servicios comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) como así también los prestados con anterioridad, y dicho cómputo comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar la prestación básica universal.

Que en el Título II del Libro I, Capítulo IV de la citada Ley, se regulan las prestaciones de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, mientras que en su Capítulo VII se establece cómo será el financiamiento de dichas prestaciones.

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto Nº 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado régimen, en la medida en que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y que, en la actualidad, este pilar de las asignaciones familiares alcanza, según los registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a más de CUATRO COMA CUATRO (4,4) millones de niños, niñas y adolescentes, a través de DOS COMA TRES(2,3) millones de titulares.

Que, según se desprende de los mismos registros, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social son mujeres, que no solo están atravesadas por la acumulación de desventajas en virtud de su condición de género, sino que también acumulan desventajas asociadas a su situación socioeconómica.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, modificado por el Decreto N° 840/20, define la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo 14 ter de la mencionada Ley establece los requisitos que deben cumplirse para su percepción, considerando el régimen citado una priorización en la mujer para el cobro de las prestaciones, y dicho dato se refleja en las estadísticas vigentes que demuestran que del total de las personas que realizan la presentación de la Libreta que comprueba los extremos de educación y salud de quienes generan el derecho al cobro respectivo, en su gran mayoría son mujeres.

Que la situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Que, a lo largo de la historia reciente, nuestro sistema previsional ha generado diferentes políticas inclusivas para extender la cobertura a los sectores de personas mayores que más dificultades enfrentan para poder acceder a un beneficio previsional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha atravesado, por lo menos en las pasadas CUATRO (4) décadas, ciclos recurrentes de contracción de su mercado de trabajo, transitando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que devino en evidentes dificultades estructurales para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social.

Que, en virtud de ello, las experiencias de inclusión previsional de los años 2005 y 2014, dispuestas por el Decreto Nº 1454/05, la Ley N° 25.994 y la Ley N° 26.970, respectivamente, generaron un proceso virtuoso de extensión de este derecho que hoy sigue alcanzando a más de TRES COMA SEIS(3,6) millones de personas mayores.

Que dichas medidas tuvieron un importantísimo efecto de género, toda vez que, según los registros de la Seguridad Social y hasta hoy en día, el SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74 %) de las prestaciones que fueron obtenidas por moratoria corresponden a mujeres, dejando en evidencia la necesidad de implementar políticas con perspectiva de género para revertir las brechas en el acceso al derecho a la seguridad social.

Que, a más abundamiento, en la gran mayoría de los casos, para estas mujeres la inclusión previsional representó la oportunidad de acceder, por primera vez en su vida, a ingresos estables e independientes de su situación conyugal y les otorgó autonomía económica.

Que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha ido incrementándose en las pasadas décadas, no obstante lo cual se corrobora una fuerte desigualdad respecto de la participación y las condiciones de trabajo de sus pares varones en todos los indicadores, arrojando los datos de EPH INDEC en el tercer trimestre del año 2020: tasas de actividad de CUARENTA Y CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (45,4 %) para las mujeres y SESENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (64,5 %) para los varones; de empleo de TREINTA Y NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (39,4 %) para las mujeres y CINCUENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (57,7 %) para los varones; e índices de desocupación del TRECE COMA UNO POR CIENTO (13,1 %) para las mujeres contra el DIEZ COMA SEIS POR CIENTO (10,6 %) para los varones.

Que la contracara de estas mayores dificultades que enfrentan las mujeres para insertarse en el mercado de trabajo registrado tiene una relación directa con la división sexual del trabajo, que asigna roles de género a las diferentes actividades y que históricamente ha delegado a las mujeres el trabajo reproductivo y las tareas indispensables para garantizar el cuidado, bienestar y supervivencia de las personas del hogar, mientras que el trabajo productivo, que se realiza de manera remunerada en el mercado, aparece asociado tradicionalmente a los varones.

Que el trabajo productivo y reproductivo representan un conjunto de acciones igualmente necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana y el sostenimiento de las sociedades, pero que sin embargo no gozan del mismo reconocimiento, de forma tal que las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas son un trabajo que queda...

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