Decreto 474/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-106359618-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución N° 1077 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del 10 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Ignacio Martín PUPPO contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1077/19, recaída en el trámite del Expediente N° EX-2019-84095963-APN-DNRNPACP#MJ, por la que se designó Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE N° 7, Provincia de SANTA FE, al contador público Ezequiel Hernán ZANUTTINI.

Que a través del escrito recursivo el causante se agravia de la resolución puesta en crisis por considerar que adolece de vicios que la tornan ilegítima, sosteniendo que desde el aspecto procedimental no cumple con lo preceptuado en el artículo 23 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias.

Que, asimismo, resalta un supuesto vicio en la motivación toda vez que entiende que, habiendo logrado la máxima calificación en el concurso, al nombrarse al contador ZANUTTINI -quien había obtenido el segundo puesto en el orden de mérito- debió fundamentarse con mayor amplitud dicha decisión.

Que, en ese sentido, alude al sustituido artículo 21 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238/03 y sus modificatorias, acerca del cual requiere que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN dictaminen a título de colaboración si dicha previsión coadyuva mejor a los principios de la Ley N° 27.275 que el vigente artículo 21 de la resolución mencionada.

Que, además, solicita que las diversas oficinas aludidas en el artículo 10 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238/03 y sus modificatorias remitan la información que allí se consigna debidamente actualizada, tanto del recurrente como del contador ZANUTTINI.

Que, finalmente, requiere la suspensión del acto atacado, atento la configuración del supuesto del artículo 12 in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en cumplimiento de la Ley N° 26.854; ello, ya que a su criterio el acto impugnado padece de graves vicios que no solamente afectan sus derechos “(...) sino también al interés público por nombrar a una persona que no obtuvo...

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