Decreto 1653/2013

EmisorConsejo Nacional de Coordinacion de Politicas Sociales
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013



CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto1653/2013Decretos N° 678/2003 y N° 1836/2009. Modificación.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1316/2013 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que en función del Decreto Nº 1195/02 y sus modificatorios, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nros. 78/2007, 1836/09 y 1965/11 se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de...

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