Decreto 1683/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto1683/2013Reincorpórase agente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378846/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, su agregado sin acumular Anexo I, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados “LAZARO, Alfredo Oscar c/SENASA s/Apela Resolución Nº 519/93, Expediente Nº 4/93”, Causa Judicial Nº 586/00, en trámite por ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II se dispuso hacer lugar al recurso directo que interpusiera el señor D. Alfredo Oscar LAZARO (M.I. Nº 10.601.859), revocando la Resolución Nº 113 de fecha 27 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la que se aplicó la sanción de exoneración prescripta por el Artículo 33, inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley Nº 22.140, reglamentado por el Decreto Nº 1.797 del 1 de septiembre de 1980, ordenando la reincorporación del mencionado agente y el pago de los salarios devengados y no cobrados por el actor desde la fecha de su suspensión.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se establece que toda designación con asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos, al personal transitorio y contratado...

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