Decreto 1691/2013
Emisor | Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto1691/2013Servicio Penitenciario Federal. Comisión de Trabajo. Asignación complementaria transitoria.
Bs. As., 30/10/2013
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad, en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que la relevante misión asignada a los Servicios Penitenciarios ha sido tratada por las NACIONES UNIDAS, declarando que: “…La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público... Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales... la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones” (punto 46 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977).
Que en el proceso de fortalecimiento de la Política Penitenciaria Federal en curso se ha estimado conveniente proyectar una profunda reestructuración del régimen del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, incluyendo los aspectos retributivos.
Que en tal reestructuración resulta necesario considerar la eventual inclusión de ese personal en un régimen de empleo público en consonancia con la política de personal que lleva a cabo el GOBIERNO NACIONAL en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, a este último efecto, es conveniente llevar a cabo el análisis profundo de las consecuencias e impactos a lograr con esa inclusión, motivo por el cual resulta procedente la conformación de una Comisión Interjurisdiccional que proceda a proyectar el nuevo régimen del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que a dicha Comisión le será encomendado producir los lineamientos de políticas, medidas y acciones para el logro de tal objetivo, razón por la cual...
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