Decreto 1652/2013

EmisorMinisterio de Justicia
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

Decreto1652/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 852/2009 ex M.J.S. y D.H.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0074037/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio deducido por el Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nelson Darío CAFARDO (M.I. Nº 17.474.683), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 852 del 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró al recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416.

Que desde el punto de vista formal, por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 2811 del 12 de octubre de 2010 se desestimó el recurso de reconsideración intentado por el Alcaide CAFARDO.

Que el recurrente alega que el acto objeto de recurso es arbitrario porque no expone los motivos de la decisión adoptada, manifestando además que la misma viola el principio constitucional de estabilidad en el empleo e igualdad de posibilidades.

Que el presentante señala además que la autoridad actuó en exceso de sus prerrogativas al pasar a disponibilidad a un mayor número de agentes, que lo que permite la ley y la reglamentación, resaltando además entre otras cosas sus antecedentes, la falta de sanciones y las calificaciones obtenidas a lo largo de su carrera.

Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada ley.

Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de CINCO (5) vacantes en el grado de Alcaide, siempre que por otras causas no se motivaran.

Que el acto recurrido fue...

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