Decreto 1649/2013

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto1649/2013Designaciones en la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0021373/2012 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

— Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto...

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