Decreto 473/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-96725387-APN-DGDYD#MJ, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 439 del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la señora Ana María BONIFAZI, en su carácter de ex-Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CÓRDOBA N° 6, Provincia de CÓRDOBA, en los términos de los artículos 89 y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 439/19.

Que por conducto de dicho acto se dio por concluido el sumario administrativo instruido a la mencionada y, en ese marco, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria de la misma, aplicándosele la sanción de remoción de conformidad con los artículos 9°, inciso c), 10 y 11 del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, en virtud de que las conductas atribuidas y comprobadas configuraron las causales previstas en los incisos f) e i) del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (T.O. por Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus modificatorias).

Que, asimismo, se determinó la existencia de perjuicio fiscal relativo al ESTADO NACIONAL, el cual ascendía nominalmente al 8 de mayo de 2019 a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($249.453,91).

Que contra la citada resolución la causante interpuso recurso jerárquico con fecha 6 de agosto de 2019.

Que en la mencionada presentación la impugnante dio su versión de los hechos, que a su entender excusan las faltas cometidas, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas producidas y que se habría puesto en su cabeza la obligación de aportar prueba imposible por encontrarse todos los elementos probatorios dentro de un Registro Seccional intervenido, sin que ella tuviera acceso a los mismos.

Que, por su parte, alegó que el acta de intervención resulta nula, exponiendo que la misma se trató de un formulario preimpreso, sin ningún tipo de intervención de su parte y sin que se haya realizado el inventario del mobiliario habido en la sede registral.

Que, asimismo, realizó una serie de consideraciones de carácter político que a su entender habrían dado fundamento a la intervención del Registro Seccional a su cargo.

Que, por último...

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