Decreto 473/2020

Fecha de publicación15 Mayo 2020
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17400648-APN-YCRT#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153 del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 6/17 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos de contratación que pudieran requerirse.

Que mediante el Decreto N° 882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

Que dicha medida tuvo como finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública en materia energética.

Que mediante el artículo 4° del referido Decreto N° 882/17 se estableció que las obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.

Que...

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