Decreto 1672/2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto1672/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 2385/2008 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 59.354/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por el señor D. Mario CAFIERO y otros presentantes, requiriendo la realización de una audiencia pública sobre la situación en el Atlántico Sur y la ANTARTIDA ARGENTINA, en los términos y plazos previstos en el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicha solicitud fue desestimada mediante la Resolución Nº 2385 de fecha 24 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que contra el mencionado acto administrativo los señores D. Mario CAFIERO (D.N.I. Nº 11.938.312), Da. Virginia del Valle MARTINEZ (D.N.I. Nº 4.595.375), D. Hugo José MELGAREJO (D.N.I. Nº 11.122.026), D. Santiago TETTAMANZI (D.N.I. Nº 6.023.112), D. Pablo Alberto BOGGIO MARZET (D.N.I. Nº 4.304.006), D. Pablo CROCCHI (D.N.I. Nº 11.802.784), Da. Virginia LOURES (D.N.I. Nº 10.138.989), D. Eduardo WALDI (D.N.I. Nº 13.654.499), D. José PARADA (D.N.I. Nº 93.398.613), D. Lorenzo RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 7.898.835), D. Gustavo BREIDE OBEID (D.N.I. Nº 10.736.117) y D. Horacio MICUCCI (D.N.I. Nº 4.644.318) dedujeron recurso jerárquico, en los términos de lo previsto en el Artículo 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que teniendo en cuenta la fecha de notificación del acto recurrido y la de interposición del recurso, el mismo ha sido incoado en legal tiempo y forma.

Que los recurrentes se agravian por considerar que la resolución impugnada viola los principios básicos que hacen a la publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública que garantiza la CONSTITUCION NACIONAL a través de sus Artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes y el Artículo 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que asimismo sostienen que en la resolución recurrida se citan los Artículos y del Anexo I del Decreto Nº 1172/03, considerando que en ninguna parte de esos textos legales se expresa que la audiencia pública sólo puede tener lugar como instancia...

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