Decreto 1675/2013

Fecha de disposición23 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32755



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto1675/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 358/2009 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 10.704/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO contra la Resolución Nº 358 de fecha 5 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que desestimó su solicitud de reparación de daños y perjuicios por los hechos acontecidos desde la Dictadura Militar.

Que en el expediente de marras obra la constancia de notificación de la Resolución mencionada precedentemente con fecha 11 de agosto de 2009, en la cual el causante impugnó la Resolución y expresó su absoluta discrepancia en cuanto a su contenido por carecer de fundamentos jurídicos, administrativos; políticos y morales.

Que con fecha 2 de septiembre de 2009, el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO interpone recurso jerárquico contra la citada Resolución Nº 358/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma dentro del plazo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991).

Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO se agravia por considerar que no se tuvieron en cuenta ninguno de los argumentos de su solicitud, limitándose, según el recurrente, la Resolución que impugna a protocolizar una decisión política en contra de su pedido de reparación sobre la base de un equivocado dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, indicó que no se tuvo en cuenta que su reparación no era de índole patrimonial sino por los daños personales, profesionales, familiares y sociales que le ocasionó la cesantía dispuesta por la Dictadura Militar en el año 1976 y que según manifestó se han mantenido inalterables hasta la fecha.

Que por otra parte...

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