Decreto 1671/2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto1671/2013Recházase petición.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 49.023/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D. Jorge José Adolfo GUARDADO mediante el citado expediente tramita su solicitud de reincorporación al entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente en su presentación manifiesta que fue dado de baja en el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por el proceso militar, solicitando además los aportes jubilatorios desde la fecha en que fue designado.

Que el causante fue dado de baja a través del dictado de la Resolución Nº 1589 de fecha 29 de diciembre de 1976 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la cual se sustentó en la Ley Nº 21.274 y sus prórrogas.

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 21.274 autorizaba hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que prestaba servicios en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en el PODER JUDICIAL DE LA NACION, en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo.

Que atento el pedido de reincorporación solicitado por el causante, cabe destacar la doctrina sentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen de fecha 30 de enero de 2001.

Que ese Alto Organo Asesor sostiene que la “reincorporación” es la resultante de una separación ilegítima del servicio; siendo también una consecuencia de la anulación, revocación o revisión de una sanción disciplinaria expulsiva. En este caso el funcionario ocupa el cargo como si nunca hubiera sido separado de él, ya que la medida que ordenó la separación no llegó a adquirir carácter definitivo.

Que en cuanto a la Ley Nº 21.274, su aplicación gozaba de plena validez al dictarse la Resolución Nº 1589/76 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que ordenó la baja del ex agente administrativo D. Jorge José Adolfo GUARDADO.

Que al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante su Dictamen de fecha 3 de abril de 1981 expresó en situaciones...

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