Decreto 1676/2013

Fecha de disposición23 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32755



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto1676/2013Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 629/2009 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 63.242/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 504 de fecha 14 de mayo de 2007, la Resolución Nº 629 de fecha 11 de noviembre de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 504/07, el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA fue pasado a situación de retiro a partir del 15 de mayo de 2009.

Que el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA formalizó su pedido de haber de retiro el día 6 de agosto de 2009, por lo que la Resolución Nº 629/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dispuso en su Artículo 1° el pago a partir de esa fecha.

Que oportunamente, por medio de la Resolución Nº 629/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se le reconoció al peticionante el derecho al haber de retiro previsto por la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, Artículos 77 y 78, a partir del 6 de agosto de 2009.

Que, en atención al lapso temporal mencionado, el citado funcionario solicita que se disponga el inicio de la gestión administrativa pertinente a fin del reconocimiento del período comprendido entre el 15 de mayo de 2009 al 5 de agosto de 2009.

Que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, y los antecedentes del caso, cabe encauzar la presentación incoada como recurso jerárquico.

Que la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 no establece que el haber de retiro es consecuencia inmediata cuando el funcionario deja de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior.

Que para acceder al beneficio se debe peticionar y a partir de la presentación se evalúa la procedencia de otorgarlo a partir de la fecha en que se lo ha peticionado.

Que en razón de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido al respecto mediante el Dictamen Nº 235 de fecha 10 de febrero de 2010.

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