Decreto N° 1.786
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2013 |
DECRETO N° 1.786
Mendoza, 15 de octubre de 2013
Visto el expediente 2717-S-2012-77793, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Secretario de Deporte, Dn. Marcelo Locamuz por una parte y por la otra la Asociación del Fútbol Argentino, representada por el Sr. Julio Humberto Grondona y el Sr. Miguel Angel Silva, en carácter de Presidente y Secretario General respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia atiende al deporte en sus distintas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental elaborar y desarrollar planes en materia deportiva, orientando, promoviendo, asistiendo, y fiscalizando las actividades deportivas, asegurando así que la representación del deporte mendocino a nivel nacional e internacional sean la real expresión cultural y deportiva de la Provincia;
Que la Asociación del Fútbol Argentino tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en nuestro País lo practiquen, con el fin de coordinar la acción de todas ellas para la ejercitación disciplinada, según la disposición de la "Federation Internationale de Football Association", de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado como ejemplo;
Por ello, en razón del pedido formulado;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Secretario de Deporte, Dn. Marcelo Locamuz por una parte y por la otra la Asociación del Fútbol Argentino, representada por el Sr. Julio Humberto Grondona y el Sr. Miguel Angel Silva, en carácter de Presidente y Secretario General respectivamente, el que en fotocopia autenticada como anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Félix Rodolfo González
ANEXO
Convenio entre la Provincia de Mendoza y la Asociación del Fútbol Argentino para la Implementación
del denominado
"Sistema de Administración
del Fútbol Argentino"
en el Estadio
Malvinas Argentinas
El presente convenio (en adelante el "Convenio") se celebra entre: la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Sr. Marcelo B. Locamuz, Secretario de Deportes, con domicilio en Peltier 351, piso 4°, Casa de Gobierno, Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza por una parte y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), CUIT 30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio Humberto Grondona y Miguel Ángel Silva en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario General, por la otra parte:
CONSIDERAN:
I- Que la Provincia de Mendoza atiende al deporte en sus distintas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros, elaborar y desarrollar planes en materia deportiva, orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva (Ley Provincial del Deporte Recreación, N° 6457, Boletín Oficial 05/02/1997, ADLA 1997 - B, 2615), asegurando que la representación del deporte mendocino a nivel nacional e internacional sean la real expresión cultural y deportiva de la Provincia.
Y, concretamente, a los efectos de la promoción de las actividades deportivas, compete al Estado Provincial, entre otras atribuciones, promover la formación y mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma y velar por la seguridad y corrección de los espectáculos y competencias.
II- Que la Asociación del Fútbol Argentino tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustándose a las disposiciones de la "Federation Internationale de Football Association" de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura como ejemplo, a los efectos de dotar a la AFA de amplia funcionabilidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y práctica de nuestros días (Art. 1, Estatuto de AFA).
En tal sentido, para la consecución de sus fines puede confederarse con otras instituciones deportivas del país o del exterior; y exclusivamente ella ejerce la representación del fútbol argentino ante el extranjero y especialmente ante la "Federation Internationale de Football Association" pudiendo adquirir bienes y derechos como así también contraer obligaciones (Art. 3, Estatuto de AFA).
III- Que, oportunamente, en el marco de las actividades oficiales se construyó y luego remodeló, actualizando los servicios técnicos para permitir una mayor concurrencia y mejor atención a los espectadores del estadio hoy denominado "Malvinas Argentinas".
En tal sentido, el mismo ofrece fácil accesibilidad y garantías de rápida evacuación, accesos diferenciados que facilitan la libre circulación de los usuarios; seguridad, tanto en los elementos constructivos, como en el control de los espacios; óptimas condiciones ambientales (soleamiento, climatización, luminosidad, etc.), adaptación para personas con capacidades diferentes.
En especial, el cumplimiento de las condiciones de seguridad y comodidad, fundamentalmente para la práctica del fútbol exigidas por AFA y recomendadas por FIFA, posiciona al Estadio Malvinas Argentinas como un Estadio de primera categoría.
IV- Que, oportunamente, en el marco de sus atribuciones reglamentarias generales y específicas como entidad madre del Fútbol Argentino, la Asociación del Fútbol Argentino, con el asesoramiento y auditoría de la Universidad Tecnológica Nacional (Facultad Regional de Buenos Aires), celebró con fecha 26/05/2009 un contrato de provisión de servicios con la empresa Telecom Argentina S.A., el cual adecuado mediante una Addenda del 20/07/2011, para la implementación del denominado "Sistema de Administración del Fútbol Argentino".
El referido sistema tiene por objeto dotar a los estadios de la mejor tecnología en control de accesos, mediante la instalación de molinetes especiales, red de fibra óptica (LAN), un avanzado software y equipamiento electrónico, que permitirán tener principalmente los siguientes beneficios: mejorar la organización y comercialización de los eventos, evitar la evasión y reventa de entradas, registrar a todos los ingresantes al estadio (incluso personal de seguridad), garantizar el derecho de admisión automático, mejorar y agilizar la distribución de lo recaudado, federalizar la posibilidad de compra de entradas, optimizar costos de administración, comercialización y control de accesos a los estadios.
A su vez, a los fines de la implementación del referido sistema a cargo de Telecom Argentina S.A., la Asociación del Fútbol Argentino celebró acuerdos con la Universidad Tecnológica Nacional (Facultad Regional de Buenos Aires) para el empadronamiento de los espectadores y con la empresa Red Link S.A. para la comercialización de las entradas.
De hecho, en el marco del contrato de asociación entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita celebrado con fecha 20 de agosto de 2009, que constituye el sustrato del "Programa Fútbol para Todos" (creado mediante Decisión Administrativa 221/2009, de la Jefatura de Gabinete de Ministros), las partes celebraron una Addenda a dicho contrato con fecha 7 de diciembre de 2011 (aprobada mediante Decisión Administrativa 1348/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros), en la cual se estableció, entre otras cosas, que la AFA deberá implementar un sistema de ingreso a los estadios que acredite poder cumplir con los siguientes objetivos: 1. Real y efectivo cumplimento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento y concediéndoles a las autoridades de seguridad de cada jurisdicción el ejercicio de tal derecho. 2. Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro...
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