Decreto 1639/2013

Fecha de publicación29 Octubre 2013
Fecha de disposición22 Octubre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32753



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto1639/2013Desestímase recurso interpuesto contra Decisión Administrativa Nº 46/2001.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0006531/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, se aprobaron sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 25.237, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2000, ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto Nº 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto Nº 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la sociedad DYEMONG S.A. impugnó la Decisión Administrativa citada en último término, por vía indirecta y a través del cuestionamiento a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan la boleta de pago de la tasa anual por el período 2010 emitida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el recurso de reconsideración fue oportunamente rechazado por conducto de la Decisión Administrativa Nº 45 del 30 de diciembre de 2011, notificada al recurrente el 17 de enero de 2012.

Que no obstante haber sido notificada la interesada del derecho que le asiste a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, conforme lo previsto en el artículo 88 “in fine” del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, éste no ha sido ejercido.

Que habida cuenta de lo anteriormente señalado y no existiendo nuevos elementos de juicio que considerar, a más de los oportunamente analizados, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión.

Que han tomado la intervención que les corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE...

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